viernes, 7 de marzo de 2008

"No tienen argumentos y por eso nos atacan"... Me suena conocido...

Qué tal nuestro virrey de la Nueva España, don Juan Camilo Mouriño y Caderas!! Dice que no es ilegal su participación como apoderado legal de Ivancar cuando ya era funcionario de la SENER, porque no se benefició directamente él, y además le parece de lo más ético. Bueno, suponemos que como ahora todas las leyes son retroactivas (ya ven que las leyes actuales y vigentes sobre nacionalidad mexicanas y española se aplican a su familia desde los años veinte), mañana mismo se presenta una iniciativa para modificar los siguientes artículos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 13-06-2003
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

...
ARTÍCULO 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
Párrafo reformado DOF 21-07-1992
I-XII...
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
XIV-XXII...
XXIII.- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y...

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Enero de 2000 (Entró en vigor el 4 de Marzo de 2000)

Artículo 50.- Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública;

(Pueden consultar esta información en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/)

Por tanto, como siempre, todo dentro del legalismo... digo, la legalidad y el estado de derecho. También son de destacar la lógica de Mouriño y Caderas sobre el motivo de sus detractores para denunciarlo: simplemente no tienen argumentos y no les queda más que atacarlo -como ya vimos- infundadamente... No sé por qué tuve reminiscencias de ciertos spots sobre peligros para México y demás anuncios de guerra sucia que tuvieron lugar por allá del año 2006, y recordando eso no puedo sino dar toda la razón al señor virrey. Por otro lado, no sé cómo le iba a hacer ese hombre horrible, el Peje, cuando estuviera en el debate con alguno de los traidores a la patria que invitó a discutir sobre la privatización de Pemex. Si no tenía argumentos, ¿por qué chingados los invita a debatir? Ellos no es que se negaran al debate, sino que sabían que AMLO no tenía argumentos, y pobrecito, no querían evidenciarlo en público (ya sabemos lo mucho que se preocupan por él). Por eso ellos no se dedican a atacar al Peje, sino que presentan argumentos sólidos como: "yo te lo juro que yo no fui, son puros cuentos de por ahí...".

Una razón más para apoyar a la izquierda libre en el 2008.

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